La Ley de Transparencia veta el acceso a la información y la participación ciudadana

– Las instituciones no tendrán que mostrar información económica ni estadística
– Se quedan fuera de la ley ciertas entidades privadas que manejan dinero público
– Crea el Consejo de la Transparencia, totalmente dependiente del Gobierno
– Consulta las votaciones en Comisión Constitucional de la Ley de Transparencia

En la mañana del 31 julio tuvo lugar el último debate parlamentario de la Comisión Constitucional sobre la Ley de Transparencia. Las organizaciones ciudadanas a favor de la transparencia ya hemos denunciado la tibieza de la ley resultante, que se publicó la misma mañana del miércoles con la mayoría de las modificaciones de las enmiendas incorporadas.

El miércoles los grupos parlamentarios comentaron, sobre todo, las enmiendas que no se han incorporado -solo se han admitido modificaciones de CiU, PNV y PSOE- e insistieron en sus reclamaciones básicas, muchas de las cuales no estarán en el documento final que irá al pleno para su avocación.

El infranqueable muro de Juego de Tronos. Foto: rebecavega.es

Las enmiendas del PP restringen el alcance de la Ley de Transparencia

Tu derecho a saber ya alertó de que si se incluían las enmiendas 512 y 521 del Partido Popular la ley iba a ser mucho más endeble. Finalmente así ha sido, el nuevo texto incluye dichas enmiendas, por lo que ningún organismo al margen de la administración tendrá que publicar información económica, presupuestaria y estadística, comopor ejemplo, contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales o las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos.

No estarán obligados a publicar este tipo de información instituciones como la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Banco de España.

Los partidos políticos, los sindicatos, la patronal y otras entidades dependientes del dinero público no tendrán que publicar información económica, presupuestaria ni estadística y únicamente estarían obligadas por esta ley a dar a conocer contratos y convenios celebrados con una Administración Pública y las subvenciones recibidas de una Administración Pública.

Un órgano de revisión dependiente: el Consejo de la Transparencia

Sin incluir los cambios reclamados por las organizaciones ciudadanas, como el reconocimiento del acceso a la información como un derecho fundamental o que las instituciones rindan cuentas no solo en lo que respecta a derecho administrativo, sino información económica, presupuestaria o estadística, una de las novedades más sustanciales ha sido el artículo del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (artículo 29 bis, nuevo artículo 33).

De él, en el punto 2 se dice que “actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines”, pero estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y presidido por una persona propuesta por el Ministerio de Hacienda y que tendrá que refrendar posteriormente una mayoría absoluta en el Congreso.

Asimismo, estará formado por otros miembros tan independientes como un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas y un representante de la Autoridad de Responsabilidad Fiscal.

El nuevo texto establece las funciones del Consejo de Transparencia y de su presidente (artículo 29 septies, nuevo artículo 38), que son tareas de asesoría, de promoción de la transparencia, colaboración con otros organismos o de velar por el cumplimiento de la ley, pero no tendrá ninguna capacidad sancionadora para los infractores de la ley según el texto actual.

El segundo punto del artículo 29 octies (nuevo artículo 39) recoge que el “Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”, así que tendremos que esperar a que se apruebe el Real Decreto para conocer el verdadero alcance y naturaleza de este organismo.

Uno de los aspectos más preocupantes de este órgano de revisión es que tras un silencio negativo de una petición de información de una institución -tres meses después de haber hecho la solicitud- y se reclame al Consejo de la Transparencia, se pueden llegar a esperar otros cuatro meses para recibir otro silencio negativo. Un mes -en el que se interpone la reclamación- y tres meses para recibir la resolución, pasados los cuales se entenderá como desestimada y habrá que recurrir a la vía contencioso administrativa.

Solo se atenderán las peticiones de información más frecuentes

Ya se conocía que el Estado iba a desarrollar un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que centralizará la información de la Administración General del Estado.

Se ha incluido, en el punto 2 del artículo 8 (nuevo artículo 10) que, además, se mostrará la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, lo que seguramente dejará las peticiones minoritarias sin atender, porque, ¿qué considera el Gobierno “mayor frecuencia“?

Este artículo, durante el debate del miércoles, atrajo críticas por parte del PNV y de CiU, principalmente, ya que consideraron que se fomenta el centralismo y se deja a las Comunidades Autónomas como mero complemento.

Críticas de los grupos parlamentarios a la Ley de Transparencia

Las más duras críticas a esta ley en la Comisión fueron de UPyD y la Izquierda Plural. El diputado de UPyD, Carlos Martínez Gorriarán, dijo que es “difícilmente aceptable” que las instituciones solo tengan que dar cuenta de actos administrativos y lamentó que se queden fuera entes privados que manejan dinero público ya que no se podrán controlar, por ejemplo, los rescates bancarios.

Gorriarán también defendió que el acceso a la información sea un derecho fundamental y sobre el silencio administrativo negativo y que el ciudadano tenga que ir a la vía contencioso administrativa cuando no le contesten una petición, opinó que con esta ley parece que quieren defenderse de las “ansias de información y participación de los ciudadanos”.

Del Consejo de la Transparencia dijo que “es una delegación del Gobierno” y recomendó que se cree un órgano verdaderamente independiente.

El diputado de Izquierda Plural, Joan Josep Nuet, quien lamentó que ninguna de sus 55 enmiendas fuera recogida, criticó que no se incluya el acceso a la información como un derecho fundamental bajo la protección de datos y la intimidad.

Nuet también reclamó que todas las instituciones y entidades privadas que manejen fondos públicos sean iguales ante transparencia y criticó el segundo silencio negativo que tendrá el Consejo de la Transparencia, un órgano “dependiente” del Gobierno, afirmó.

En cuanto al PSOE, la comisión aceptó finalmente 15 enmiendas del grupo socialista. La más relevante fue la 508, de supresión de la Disposición adicional sexta, por la que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ya no será el órgano competente para tramitar las peticiones de información de la Casa Real.

Scroll al inicio
Ir arriba